REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: MARIA FORMOSINA DUQUE DE DUQUE venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.810.182, asistida por el Abogado CARLOS GAMBOA BARRIOS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3-193-171, Abogado en ejercicio inscrito(a)s en el IPSA bajo los N° 52866.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES PEREZ VIVAS Y MARIA ALEJANDRA JAIMES SEPULVEDA, venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-14942758 y V-16228547. MOTIVO: DESALOJO. EXPEDIENTE: 6408-2011.
Vista la diligencia de fecha 14-03-2011, suscrita por la parte demandante asistida por el abogado CARLOS GAMBOA BARRIOS con el carácter de autos, donde desiste de la demanda y solicita el desglose de los folis 6 al 11 ambos inclusive.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en el presente juicio. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el desglose solicitado dejando en su lugar fotocopias certificadas, y el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los trece días del mes de Abril del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se hizo el desglose solicitado se dejó copia certificada en su lugar.
La Secretaria,
GR ABG. MARISOL MALDONADO


La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6408-2011 que por cobro de desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, 13-04-2011.
LA SECRETARIA,


GR Abg. MARISOL MALDONADO