REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: NELIDA MELGAREJO DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.526, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA).
PARTE DEMANDADA: GONZALO ALBERTO BELANDRIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.215.297, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 11 de Noviembre de 2.010, por la ciudadana NELIDA MELGAREJO DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.526, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que por cuanto ha transcurrido u año desde que se fijó la Obligación de Manutención pide sea citado el padre de sus hijas a fin de que dicha Obligación sea aumentada a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 16 de Noviembre de 2.010, se admite la demanda y se acuerda la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 21 de Febrero de 2.011, la demandante solicita se libre oficio al demandado para ella entregárselo por cuanto no ha sido posible encontrarlo.-
En fecha 23 de Febrero de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparecen las Partes y el demandado ofrece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y que los gastos de Agosto y Diciembre son por su cuenta, lo cual no fue aceptado por la demandante, quien pide la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales y el doble para Septiembre y Diciembre o la mitad de los gastos que se generen en esas fechas.-
En fecha 10 de Marzo de 2.011, el demandado promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que lo ofrecido por el Obligado no fue aceptado por la demandante.-
2.- La demandante no promovió ningún tipo de prueba.-
3.- Durante el lapso legal correspondiente el demandado promovió una serie de facturas y depósitos bancarios, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la forma como ha cumplido con la Obligación de Manutención de sus hijas. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de la Actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta el Interés Superior de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto ha transcurrido más de un año desde la última fijación (18-11-2.008), este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada, tomando en cuenta para ello los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde Noviembre de 2008 hasta Febrero de 2.011, dando una variación de 1,7, que multiplicado por el monto actual de la Obligación de Manutención da la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.340,00) equivalente aproximadamente al 28% de un salario mínimo urbano, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Aumento de Obligación de Manutención intentó la ciudadana NELIDA MELGAREJO DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.526, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano GONZALO ALBERTO BELANDRIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.215.297, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.340,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Cuatro de Abril de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4836-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Cuatro de Abril de Dos Mil Once.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
|