REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
200° y 152°
Recibida la presente Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, constante de ocho (08) folios útiles, con oficio No.5790-193 del 23 de Febrero de 2.011, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Declinatoria de Competencia por el Territorio, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado observa que lo que pretende la ciudadana SANDRA PATRICIA GARCIA BERNAL, es la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que a su decir por error involuntario de su madre no fue asentada en los Libros de Inserción Civil correspondientes, y no la Rectificación de un error material de los indicados en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal considera que el asunto planteado es de NATURALEZA CONTENCIOSA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, de sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, LA COMPETENCIA ATRIBUIDA a los Juzgados de Municipio es para asuntos de JURISDICCION VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de naturaleza semejante, criterio ratificado así mismo por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sentencia de fecha 09 de Marzo de 2.010. En tal virtud, este Juzgado se considera INCOMPETENTE para conocer la presente Solicitud, y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA SANDRA PATRICIA GARCIA BERNAL, Y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir con oficio el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se le da entrada bajo el No.5134-2011 del Libro de Solicitudes, y se publica la anterior Sentencia dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en la Solicitud No.5134-2011, que por Inserción de Partida de Nacimiento cursa por ante este Juzgado. Táriba, Cuatro de Abril de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
200° y 152°
Presentada personalmente por su firmante la presente Solicitud de INHABILITACION, constante de tres (03) folios útiles, y sus anexos en trece (13) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado observa que lo que pretende el ciudadano FRANKLYN JAVIER CONTRERAS VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.475.051, es la INHABILITACIÓN de la ciudadana INGRID YORLEY CONTRERAS VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.932.723, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Civil, y en los artículos 735 y 740 del Código de Procedimiento Civil, el JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTOS JUICIOS es el JUEZ QUE EJERZA LA JURISDICCION ESPECIAL DE LOS ASUNTOS DE FAMILIA, Y EN SU DEFECTO, EL DE PRIMERA INSTANCIA QUE EJERZA LA PLENA JURISDICCION ORDINARIA, es por lo que este Juzgado se considera INCOMPETENTE para conocer la presente Solicitud, y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INHABILITACION DE LA CIUDADANA INGRID YORLEY CONTRERAS VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.932.723, Y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir con oficio el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se le da entrada bajo el No.5135-2011 del Libro de Solicitudes, y se publica la anterior Sentencia dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en la Solicitud No.5135-2011, que por INHABILITACION cursa por ante este Juzgado. Táriba, Cuatro de Abril de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado