REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 152°

SOLICITANTES: JOSÉ DELFÍN CONTRERAS CONTRERAS y MARÍA ENEDINA ALVIAREZ ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.125.411 y V-9.334.742, el primero domiciliado en la calle principal El Torbes, casa Nro. 1-19, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y la segunda domiciliada en Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: ENIO ROSALES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.187.386, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.160 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

EXPEDIENTE Nro. 6255-2010.

Visto lo expuesto por los ciudadanos JOSÉ DELFÍN CONTRERAS CONTRERAS y MARÍA ENEDINA ALVIAREZ ALVIAREZ, asistidos por el abogado ENIO ROSALES CARRILLO, todos anteriormente identificados, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de noviembre de 1990, según acta de Matrimonio Nro. 13, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas; que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal El Torbes, casa Nro. 1-19, Muncipio Cárdenas del Estado Táchira y donde habitaron hasta el momento de separarse; que procrearon tres hijos, quienes actualmente son mayores de edad; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 01 de noviembre de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2011, la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos JOSÉ DELFÍN CONTRERAS CONTRERAS y MARÍA ENEDINA ALVIAREZ ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.125.411 y V-9.334.742.-
En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 07 de Noviembre de 1990, según acta de Matrimonio Nro. 136, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

/Nidelys
Exp. 6255-2010
















La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldonado. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 6255-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Cuatro (04) de Abril de 2011.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

/Nidelys