REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 152°

SOLICITANTES: JESÚS ARGENIS COLMENARES BARRETO y MILANYELA LISSETH USECHE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.502.885 y V-15.231.548 en su orden, de este domicilio y hábil.

ABOGADOS ASISTENTES: IRAIMA EYDI GUERRERO NAVARRO y ANDRÉS GILBERTO GONZÁLEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.816.760 y V.-9.125.121, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.724 y 38.660 y hábiles.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE Nro. 5451-2009

Visto el escrito presentado por los cónyuges JESÚS ARGENIS COLMENARES BARRETO y MILANGELA LISSETH USECHE CHACÓN, anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 17 de Junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 120, emanada de la misma dependencia, que establecieron su domicilio conyugal en la carrera 8 calle 11 bis Nro. 8-06, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni consolidaron bienes y que han decidido de mutuo acuerdo no continuar con la vida matrimonial.-
Por auto fecha 15 de octubre de 2009, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2011, los cónyuges JESÚS ARGENIS COLMENARES BARRETO y MILANYELA LISSETH USECHE CHACÓN, debidamente asistidos por la abogada IRAIMA GUERRERO NAVARRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.724, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes; que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos JESÚS ARGENIS COLMENARES BARRETO y MILANYELA LISSETH USECHE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.502.885 y V-15.231.548 en su orden.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 17 de Junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 120.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5451-2009 en el cual los ciudadanos Jesús Argenis Colmenares Barreto y Milangela Lisseth Useche Chacón solicitan SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, llevado por este Tribunal. Táriba, Cinco (05) de Abril de 2011.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys





















LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL MALDONADO

En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
Exp. 5451-2009