REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 152°

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ DÍAZ y LIDIANGELA VIVAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.744.046 y V-17.368.750 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.440.972, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.262 y hábil.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE Nro. 5699-2010

Visto el escrito presentado por los cónyuges JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ DÍAZ y LIDIANGELA VIVAS ROA, anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 16 de Julio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 61, emanada de la misma dependencia, que establecieron su domicilio conyugal en San Rafael de Cordero, Urbanización El Paraíso, casa Nro. 19, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no hay patrimonio susceptible a partición alguna, pues no adquirieron bienes de fortuna ni tienen pasivos que declarar y que han decidido de mutuo acuerdo no continuar con la vida matrimonial.-
Por auto fecha 08 de febrero de 2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, los cónyuges JOSÉ ANTONIO MENDEZ DÍAZ y LIDIANGELA VIVAS ROA, debidamente asistidos por la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 46.706, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes; que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ DÍAZ y LIDIANGELA VIVAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.744.046 y V-17.368.750 en su orden.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 16 de julio de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 61.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL MALDONADO

En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
Exp. 5699-2010

















La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5699-2010 en el cual los ciudadanos José Antonio Méndez Díaz y Lidiangela Vivas Roa solicitan SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, llevado por este Tribunal. Táriba, Cinco (05) de Abril de 2011.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys