REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 152°

SOLICITANTES: CRISTHIAN FERNANDO GALLEGO RUEDA y ZULAY ANDREINA ALVIAREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.872.736 y V-16.539.126 en su orden, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: LISBETH PALLOTTINI ALBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.892.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.385 y hábil.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nro. 5769-2010

Visto el escrito presentado por los cónyuges CRISTHIAN FERNANDO GALLEGO RUEDA y ZULAY ANDREINA ALVIAREZ CARRERO, anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 28 de Septiembre de 2002, por ante el Concejo Municipal de Cárdenas Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 31, emanada de la misma dependencia, que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Caja de Agua, carrera 11 con calle 5, casa Nro. 5-62, segundo piso, vereda 1, Táriba, Estado Táchira; que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo no continuar con la vida matrimonial.-
Por auto fecha 08 de Marzo de 2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 16 de Marzo de 2011, los cónyuges CRISTHIAN FERNANDO GALLEGO RUEDA y ZULAY ANDREINA ALVIAREZ CARRERO, debidamente asistidos por la abogada LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.385, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes; que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos CRISTHIAN FERNANDO GALLEGO RUEDA y ZULAY ANDREINA ALVIAREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.872.736 y V-16.539.126 en su orden.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 28 de Septiembre de 2002, por ante el Concejo Municipal de Cárdenas Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 31.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL MALDONADO

En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
Exp. 5769-2010
















La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5769-2010 en el cual los ciudadanos Cristhian Fernando Gallego Rueda y Zulay Andreina Alviarez Carrero solicitan SEPARACIÓN DE CUERPOS, llevado por este Tribunal. Táriba, Cinco (05) de Abril de 2011.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys