REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: ANNY YOLIMAR ALVARADO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.814.987, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).
PARTE DEMANDADA: JACKSON ORLANDO OSTOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.237.390, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 24 de Febrero de 2.011, por la ciudadana ANNY YOLIMAR ALVARADO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.814.987, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al padre de sus hijos a fin de poder aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y el doble para gastos escolares y navideños.-
En fecha 03 de marzo de 2.011, se admite la solicitud y se acuerda la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 17 de Marzo de 2.011, comparecen ambas Partes y el demandado ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y para Agosto y Diciembre el doble de esa cantidad, lo cual no fue aceptado por la demandante, quien pide TRESCIENTOS bolívares (Bs.300,00).-
En fecha 28 de Marzo de 2.011, la de mandante promueve pruebas las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo.-
2.- Durante el lapso legal correspondiente la Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba.-
3.- Las pruebas promovidas por la demandante relativas a facturas de compra de ropa, útiles escolares, medicinas, zapatos y otros, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades de los niños. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de la Actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta el Interés Superior de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto ha pasado más de un año desde que se fijó la Obligación de Manutención, este Juzgado considera que dicha Obligación debe ser aumentada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalentes aproximadamente al 24% de un salario mínimo urbano, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Aumento de Obligación de Manutención intentó la ciudadana: ANNY YOLIMAR ALVARADO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.814.987, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA) contra el ciudadano JACKSON ORLANDO OSTOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.237.390, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil .-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las diez de la mañana del día Siete de Abril de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado



Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3275-2005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Siete de Abril de Dos Mil Once La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado