REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: RUTH LEGRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.145.179, domiciliada en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.496.-
PARTE DEMANDADA: WILLMER ALEXIS VALERO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.228.449, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2.010, por la ciudadana RUTH LEGRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.145.179, domiciliada en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), asistida por la Abogada en ejercicio FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.496, y entre otras cosas expone: Que en fecha 17 de Junio de 2.009, se consignó escrito de obligación de manutención ante este Despacho; que en fecha 18 de Noviembre de 2.009, se realizó acuerdo conciliatorio entre las partes, que al finalizar el proceso por decisión de fecha 07 de Diciembre de 2.009, se le asignó al niño (omitido por art. 65 LOPNA), una Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) mensuales, que se depositarían en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No.0105-0735-910735-01937-1 a nombre de LEGRO MARTINEZ RUTH, TITULAR DE LA Cédula DE Identidad No.V-10.145.179, así como también dos aportes extras por la cantidad de SETECIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) para los meses de Julio y Diciembre; que en vista de que ha transcurrido un año desde que se dictó la referida Decisión y la suma asignada ha permanecido igual desde entonces resultando hoy día insuficiente para satisfacer las necesidades de su hijo quien por contar con más edad son mayores los gastos, amén del conocido hecho de que todos los productos de la cesta básica y primeras necesidades han experimentado un incremento en sus precios, y ante la circunstancia de que el padre cuenta con medios suficientes para aumentar la Obligación de Manutención, es por lo que viene a solicitar el Aumento y se cite al ciudadano VALERO CAMARGO WILLMER ALEXIS, en su condición de padre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a cancelar un aumento por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), así como dos aportes extras para los meses de Julio y Diciembre.-
En fecha 17 de Enero de 2.011, se admite la demanda y se acuerda la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 09 de Marzo de 2.011, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 16 de Marzo de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó el demandado y expone: Que él está pasado Bs.750,00 mensuales y en una cuota aparte en los meses de Julio y Diciembre, que ahora le están pidiendo Bs.300,00 más; que él ofrece Bs.150,00 más y las otras condiciones igual a como las tienen, es decir que mensualmente cancelaría NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) y en los meses de Julio y Diciembre el doble.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente comparece el demandado, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las partes promovió ningún tipo de prueba.-
Del estudio de todas y cada una de la Actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto ha pasado más de un año desde que se fijó la Obligación de Manutención, este Juzgado considera que dicha Obligación debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la última fijación en Diciembre de 2.009 hasta Febrero de 2.011, dando una variación de 1,3 la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.975,00) mensuales, equivalentes aproximadamente a un 79,5% de un salario mínimo, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Aumento de Obligación de Manutención intentó la ciudadana RUTH LEGRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.145.179, domiciliada en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), asistida por la Abogada en ejercicio FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.496, contra el ciudadano WILLMER ALEXIS VALERO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.228.449, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.975,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 79,5% de un salario mínimo urbano, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.975,00) para los meses de Julio y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las diez de la mañana del día Siete de Abril de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5277-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Siete de Abril de Dos Mil Once La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado