REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: AURELIO ZAMBRANO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.529.502, asistido por el abogado WILMER EDIXON GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.760.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.174.891, asistido por el abogado JOSÉ ELÍAS DURÁN SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.712.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 6229-2010.
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano Aurelio Zambrano Moncada asistido por el abogado Wilmer Edixon Guerrero, parte demandante, y el ciudadano Franklin Sánchez asistido por el abogado José Elías Durán Sánchez, parte demandada, mediante la cual llegan a un arreglo amistoso en la presente causa en los términos por ellos establecidos, solicitando se le imparta la homologación correspondiente.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese al expediente y remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Siete (07) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldonado. (Hay sello del Tribunal) La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 6229-2010 en el cual el ciudadano Aurelio Zambrano Moncada demanda a Franklin Sánchez por Desalojo, que cursa por ante Tribunal. Táriba, Siete (07) de Abril de 2011.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys