REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 152°
PARTE DEMANDANTE: ISMELDA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.102.288, domiciliada en Sector La Blanca, vía Panamericana, Municipio Guásimos del Estado Táchira, asistida por la abogada MARÍA JULIA KOPP CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.729.
PARTE DEMANDADA: LIBERIO MORA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.635.013, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 6265-2010.
Vista la diligencia de fecha 01-03-2010, suscrita por la ciudadana ISMELDA MORA DE MORA, asistida por la abogada MARÍA JULIA KOPP CONTRERAS, con el carácter de autos, donde desiste de la presente acción, y solicita el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal al analizar el pedimento realizado por la parte demandante en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldonado. Hay sello del Tribunal. La suscrita secretaria, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro.6265-2010 que por Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común cursa por ante este Tribunal. Táriba, Siete (07) de Abril de 2011.-
LA SECRETARIA,
Abg. Marisol Maldonado.
/Nidelys
Exp 6265
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en los Libros Inventario y Diario del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
/Nidelys
Exp 6265