REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:.L

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.072.874, domiciliada en La calle 11 con carrera 2, N° 2-05, Barrio las Golondrinas, Santa Ana, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: KARIN ILIANA PELAEZ Y EDGAR ENRIQUE MARTINEZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad: N° V-17.876.323 y V- 13.304.954, la primera con domicilio laboral en: la avenida San Martín, Urbanización Artigas, Calle Principal entre primera y segunda transversal: y el segundo domiciliado en el Barrio las Golondrinas calle 10 con carrera 2, N° 9-18, Santa Ana, Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1085

Visto el acto realizado entre las partes en fecha, martes doce (12) de abril del 2011 en el cual se presentaron voluntariamente, el ciudadano: EDGAR ENRIQUE MARTINEZ QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.954, la ciudadana: KARIN ILIANA PELAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.876.323, y la ciudadana: MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° 3.072.874, Bis-abuela de los menores, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de los niños beneficiarios, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: La madre manifiesta que vive en la ciudad de Caracas y por ende ella se llevará a su hijo EDUARD ENRIQUE de trece (13) años de edad a vivir con ella haciéndose cargo de todo lo que el adolescente requiera.
SEGUNDO: La bis-abuela de los niños beneficiarios es quien se hará cargo del cuidado del niño EDGAR EDUARDO, de debiendo el padre proveerá los recursos y atención necesaria, haciéndolo de la siguiente manera:
TERCERO: SE establece la cuota de la obligación de alimentación en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES los cuales serán cancelados en dos pagos quincenales de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00)
CUARTO: En el mes de AGOSTO El padre comprara los uniformes y útiles escolares de su hijo EDGAR EDUARDO.
QUINTO: en el mes de DICIEMBRE se establece que el padre comprara los dos estrenos de su hijo. Además siempre estará pendiente y brindando atención a su hijo.
Visto el contenido del acto realizado entre los Ciudadanos MARIA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, KARIN ILIANA PELAEZ Y EDGAR ENRIQUE MARTINEZ, de fecha 12 de abril del 2011 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: La madre manifiesta que vive en la ciudad de Caracas y por ende ella se llevará a su hijo EDUARD ENRIQUE de trece (13) años de edad a vivir con ella haciéndose cargo de todo lo que el adolescente requiera.
SEGUNDO: La bis-abuela de los niños beneficiarios es quien se hará cargo del cuidado del niño EDGAR EDUARDO, de debiendo el padre proveerá los recursos y atención necesaria, haciéndolo de la siguiente manera:
TERCERO: SE establece la cuota de la obligación de alimentación en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES los cuales serán cancelados en dos pagos quincenales de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00)
CUARTO: En el mes de AGOSTO El padre comprara los uniformes y útiles escolares de su hijo EDGAR EDUARDO.
QUINTO: en el mes de DICIEMBRE se establece que el padre comprara los dos estrenos de su hijo. Además siempre estará pendiente y brindando atención a su hijo.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los QUINCE (15) días del mes de Abril de Dos mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.