REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 04 DE ABRIL DOS MIL ONCE (2011).-
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIBEL FLOREZ BORRERO, asistida por la Abg. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, Defensora Publica Segunda de Protección, contra el ciudadano ENDER ARMANDO CONTRERAS MORENO; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, inventaríese en el respectivo libro. Este Tribunal previa admisión hace la siguiente consideración: La pretensión de la ciudadana MARIBEL FLOREZ BORRERO, se refiere a:
a) Solicitud de cumplimiento de obligaciones atrasadas
b) Solicitud de aumento de la misma.
Ahora bien, este Tribunal observa la existencia de una causa anterior, ante el Tribunal del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, con lo cual se violenta el principio del derecho de defensa del obligado al aperturar una segunda causa con el mismo objeto, existiendo entonces dos acciones originales en dos Jurisdicciones diferentes aunado al Principio de la Competencia por el territorio y como quiera que esta, según la Ley Orgánica Para la Protección del Niña y o el adolescente, esta determinada por el domicilio de los niños y niñas y visto que la madre manifiesta que su residencia esta asentada en este Municipio Córdoba, SE ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara Inadmisible la presente solicitud.
SEGUNDO: Se Insta a la parte solicitante a requerir la declinatoria de competencia ante el Juzgado donde actualmente se encuentra la causa, a fin de que sean remitidos a este Juzgado los autos originales de la misma.
TERCERO: Notificar de la presente decisión al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.- ASI SE DECIDE
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO.-.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se inventario bajo el N° 1087 y se dejo copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
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