REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 152º

EXP. N° 2.120.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YSABEL YOLANDA CONTRERAS ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.921, domiciliada en el Centro Poblado, Casa N° 9-88, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandado: JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.304, quien puede ser ubicado en Mesas Alta Nº 1, calle 4, casa Nº 270, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.120-2007, aparece demostrado que en fecha 27 de Enero de 2011, la ciudadana YSABEL YOLANDA CONTRERAS ESPINEL, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha trascurrido más de dos años desde la fecha en que se estableció el último Aumento de la Obligación de Manutención a favor de mi hija y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Obligación de Manutención, la cual pido que se incremente en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 550,00) mensuales, para lo cual pido sea notificado y se siga el Procedimiento respectivo. Es todo.”. (Folio 72).
Al folio 73 riela AUTO de fecha 18 de Febrero de 2011, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 74 riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 18 de Febrero de 2011.
Al folio 75 riela Oficio N° 1286-348 de fecha 18 de Febrero de 2011, dirigido a la Comisaria Policial de La Fría.
En fecha 23 de febrero de 2011, la ciudadana YSABEL YOLANDA CONTRERAS ESPINEL, solicito autorización para retira lo correspondiente a la Obligación de Manutención, se acordó y expidió dicha constancia. (Folio 76 y 77).
En fecha 04 de Marzo fue recibido copia del oficio N° 1286-348 de fecha 18 de Febrero de 2011, dirigido a la Comisaria Policial de La Fría, firmado y sellado. (Folio 78).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 04 de Marzo de 2011, los ciudadanos YSABEL YOLANDA CONTRERAS ESPINEL y JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, compareció por ante este despacho previa notificación y realizaron un Convenimiento y expusieron lo siguiente: “…Seguidamente la ciudadana ISABEL YOLANDA CONTRERAS, solicito el derecho de palabra y cedido expuso “Solicito el Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y que los gastos escolares y navideños sean compartidos por ambas partes”. Luego el ciudadano JESUS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: “Me comprometo a dar por concepto de Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales”. No hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. (Folio 79).



CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Las partes no promovieron pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YSABEL YOLANDA CONTRERAS ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.921, domiciliada en el Centro Poblado, Casa N° 9-88, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.304, quien puede ser ubicado en Mesas Alta Nº 1, calle 4, casa Nº 270, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, a pagar para su hija XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), a partir del mes de Abril de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrada hija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrada hija en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, al primer día del mes de abril de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

TKGS/jm.-