REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles primero de abril de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.054.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DORIS CRISTINA NOGUERA SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.927.052, con residencia en la Aldea Mesa Negra, Sector Morreton, Vía Principal, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX y XX.
Parte Demandada: JESÚS CRISTOBAL AGUILAR COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de ciudadanía N° V-12.889.628, con residencia en el Sector El Contento, Parte Baja, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de Febrero de 2011, por los ciudadanos DORIS CRISTINA NOGUERA SÁNCHEZ y JESÚS CRISTOBAL AGUILAR COLMENARES, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX y XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3054-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…El ciudadano Aguilar Colmenares Jesús Cristóbal pasará 300 Bs.F., para la Obligación de Manutención de las adolescentes en cuanto a los gastos de medicina, educación, recreación se harán de forma compartida entre ambas partes, así como ocasiones especiales, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las adolescentes la pasaran con su papá dos veces al mes, a efectos de salir a caminar y compartir con el objeto de fortalecer los lazos familiares entre padre e hijas, específicamente dos domingos al mes. Notas: Los depósitos se realizaran mensualmente a través de una cuenta bancaria que aperturará la madre de los adolescentes.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-