REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles primero de abril de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.055.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENIFER VANESA PARRA ROPERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.949, con residencia en el Sector El Contento, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (07), XX (04) y XX (02).
Parte Demandada: JEAN CARLOS CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.721.548, con residencia en la Urbanización Alderuca, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de Febrero de 2011, por los ciudadanos YENIFER VANESA PARRA ROPERO y JEAN CARLOS CONTRERAS RAMÍREZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (07), XX (04) y XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3055-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…En cuanto a la Obligación de Manutención se fija una cuota de 600 Bs.F., fraccionada en 04 cuotas, donde el ciudadano: Contreras Ramírez Jean Carlos, de C.I. V-16.721.548, depositara el lunes de cada semana 150 Bs.F.; a una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Parra Ropero Yenifer Vanesa, C.I. V-17.084.949; en beneficio de los niños precitados; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: su padre buscara a los tres niños el mismo día que llegue de viaje respetando los horarios escolares y los regresará nuevamente a la casa de la madre, esto se podrá repetir hasta tres días y los días domingos de 08 a 06 p.m., compartirán con los abuelos y lo buscara el Sr. José Dolores Contreras o la Sra. Anguita Ramírez. Nota: Los tres días los niños dormirán con su padre.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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