REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiséis de abril de dos mil once.-
201º y 152º
SOLICITUD N° 14.263.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALEXANDER MARRUGO RODRÍGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.348, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARAMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.501.128, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.787; con domicilio procesal en la Calle 5, esquina de Carrera 2, Oficina 5-A, planta baja, Edificio Profesional Fórum, San Cristóbal, Estado Táchira, a favor de su hijo XX (04).
Parte Demandada: YELITZA DANIELA CABALLERO USECHE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.280.468, quien puede ser ubicada en la Urbanización El Arrecostón, Sector N° 3, Vereda 3, Casa N° 5, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 08 de Abril de 2011, los ciudadanos ALEXANDER MARRUGO RODRÍGUEZ y YELITZA DANIELA CABALLERO USECHE, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER MARRUGO RODRÍGUEZ, se compromete en dar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, a partir del mes de abril del presente año, los cuales depositara en la cuenta que se abrirá para tal fin, en dos cuotas de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 325,00), los días 05 y 25 de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano ALEXANDER MARRUGO RODRÍGUEZ, se compromete a solicitar una Póliza de HCM para su hijo. Además entregara 04 mudas de ropa al año, 02 en junio y 02 en diciembre, al igual que dos pares de zapatos, 01 en junio y otro en diciembre. TERCERO: El ciudadano ALEXANDER MARRUGO RODRÍGUEZ, se compromete a comprar la totalidad de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto. CUARTO: El ciudadano ALEXANDER MARRUGO RODRÍGUEZ, se compromete a compartir con su hijo en horario a convenir dado su trabajo. QUINTO: La ciudadana YELITZA DANIELA CABALLERO USECHE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALEXANDER MARRUGO RODRÍGUEZ para su hijo. SEXTO: El ciudadano ALEXANDER MARRUGO RODRÍGUEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que aperture una cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana antes mencionada. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-