REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiséis de abril de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 2.784.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NINI JOHANNA BELTRÁN DE SANABRIA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-27.314.769, con residencia en la Urbanización El Araguaney, Calle 3, Casa N° 1-53, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (11), XX (09), XX (05), XX (04) y XX (02).
Parte Demandada: WILLIAN RODOLFO SANABRIA, venezolano, de cédula de identidad Nro. V-15.684.616, residenciado en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de Abril de 2011, por los ciudadanos NINI JOHANNA BELTRÁN DE SANABRIA y WILLIAN RODOLFO SANABRIA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (11), XX (09), XX (05), XX (04) y XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2784-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano se compromete a cancelar seiscientos Bolívares mensuales (Bs. 600,00), a razón de trescientos bolívares quincenales (Bs. 300,00), como Obligación de Manutención. SEGUNDO: Los gastos escolares y decembrinos, serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. TERCERO: Se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en Bicentenario a nombre de la ciudadana NINI JOHANNA BELTRAN DE SANABRIA, para el pago de las cantidades arriba indicadas. CUARTO: La demandante manifestó que está de acuerdo con lo ofrecido por el obligado…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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