REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiséis de abril de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 3.053.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SUSANA CONTRERAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.680.588, quien puede ser ubicada en el Barrio El Paraíso, Sector 28 de Octubre, Calle 1, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (10).
Parte Demandada: ALEXANDER CAICEDO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.843.142, quien puede ser ubicado en el Depósito de la Coca – Cola, Zona Industrial, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de Abril de 2011, los ciudadanos SUSANA CONTRERAS QUINTERO y ALEXANDER CAICEDO GUERRERO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER CAICEDO GUERRERO manifestó que dará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados todos los 17 y 02 de cada mes en la cuenta abierta para tal fin, SEGUNDO: El ciudadano ALEXANDER CAICEDO GUERRERO se comprometió a cubrir el 50% de gastos de Salud, Educación, y estrenos de diciembre y demás gastos que surjan en beneficio del niño PEDRO ALEJANDRO. TERCERO La ciudadana SUSANA CONTRERAS QUINTERO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-