REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintiséis de abril de dos mil once.
200º y 151º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN MENDOZA LÓPEZ y DIANA MARÍA LARA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-9.347.182 y V-13.364.403, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOHANN GONZÁLEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.862.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.566 y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, se acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges JOSÉ AGUSTIN MENDOZA LÓPEZ y DIANA MARÍA LARA SANABRIA. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 3.075 en el libro L-10.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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