REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA
En el día de hoy martes cinco de abril de abril de dos mil once, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por Aumento de la Obligación de Manutención, en la presente causa distinguida con el Número 1.735, intentado por la ciudadana INOCENCIA BARRERA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se declaro desierto el acto. Seguidamente, tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Auto para mejor Proveer, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Librar Boleta de notificación a la ciudadana INOCENCIA BARRERA RODRÍGUEZ, a los fines de que comparezca a este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación, para que manifieste si continua con la demanda intentada en contra del ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, o si va a desistir de la misma. Líbrese boleta de notificación. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-