REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de abril de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.061.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BERTHA XIOMARA ANGARITA HERRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.636.715, con residencia en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, Casa N° 7-116, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (04).
Parte Demandada: YANI GABRIEL LÓPEZ CAMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.389.831, con residencia en la Calle 1, al lado de la Licorería los mangos, segundo piso, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 01 de Marzo de 2011, por los ciudadanos BERTHA XIOMARA ANGARITA HERRERA y YANI GABRIEL LÓPEZ CAMERO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (04). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3061-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Yani se compromete por voluntad propia comprar ciento cincuenta (150 Bs) bolívares en alimentación para su hijo y entregársela a la mamá.
2. Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que el ciudadano Yani podrá compartir con su hijo el día domingo desde las nueve (09:00) de la mañana hasta las seis (06:00) de la tarde.
4. Ambos padres tienen la responsabilidad de su hijo. De cuidarlo, brindarle amor, cariño y respeto…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-