REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de abril de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.065.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOSELIYN DEL CARMEN CARRILLO RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.470, con residencia en el Barrio Las Delicias, Calle 11, entre Carreras 20 y 21, Casa N° 10-20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (02) e XX (01).
Parte Demandada: ISAIAS PÉREZ MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.368.438, con residencia en el Sector Las Pipas, Vía Coloncito, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de Marzo de 2011, por los ciudadanos YOSELIYN DEL CARMEN CARRILLO RAMÍREZ y ISAIAS PÉREZ MEDINA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX (02) e XX (01). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3065-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Isaías se compromete por voluntad propia dar semanal a partir del viernes 18 de Marzo del presente año los siguientes artículos: leche, cerelac, crema de arroz, frutas, verduras, pañales, jugos, entre otros.
• Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Isaías podrá compartir con su hija XX el día sábado a partir de las cuatro de la tarde hasta el día domingo a las tres de la tarde, y con su hija XX tomando en cuenta que tiene un año los padres han decidido que Isaías compartirá con ella el día sábado o domingo dos o tres horas.
• El ciudadano Isaías se compromete en darle a sus hijas todas sus pertenecías cuando la madre desocupe una habitación donde sus padres.
• Ambos padres tiene la responsabilidad de sus hijas. Además se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente ni físicamente delante de las niñas, de lo contrario se procederá a instancias mayores…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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