REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de abril de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.067.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDY DAYANA VARGAS CACERES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.902, con residencia en el Barrio Las Delicias, Calle 12, entre Carreras 17 y 18, Casa N° 17-30, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (01).
Parte Demandada: CARLOS ESTIVEN ROSALES GALVEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.736, con residencia en el Barrio El Obelisco, Calle Principal, Casa N° 10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de Marzo de 2011, por los ciudadanos SANDY DAYANA VARGAS CACERES y CARLOS ESTIVEN ROSALES GALVEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (01). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3067-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Carlos se compromete por voluntad propia dar la cantidad de seiscientos (600 Bs) bolívares quincenal a partir del 15 de Abril del presente año.
• Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Carlos podrá compartir con su hija el día sábado a partir de las diez (10:00 a.m.) de la mañana hasta las cinco (05:00 p.m.) de la tarde. Queda expuesto que si el ciudadano Carlos decide regresar a Aruba podrá compartir con su hija en las temporadas de vacaciones que él pueda venir a Venezuela.
• Ambos padres tiene la responsabilidad de su hija.
• La ciudadana Sandy se compromete en cuidar y proteger a su hija, brindarle un nivel de vida adecuado libre de violencia y otros factores que intervengan en la integridad personal de la niña. La ciudadana Sandy se compromete en hacerle saber al padre de su hija el momento en que los documentos de la niña estén listos para que él la pueda reconocer…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-