REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de abril de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.068.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANDREINA ELIZABETH MENDOZA BOSCAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.379.238, con residencia en el Barrio 19 de Abril, Calle 7, Casa N° 00-52, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (01).
Parte Demandada: CRISTOBAL ANDREIBI ZAMBRANO PERNIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.380.730, con residencia en la Carretera Panamericana, Sector El Cafenol, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 31 de Marzo de 2011, por los ciudadanos ANDREINA ELIZABETH MENDOZA BOSCAN y CRISTOBAL ANDREIBI ZAMBRANO PERNIA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (01). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3068-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Cristóbal se compromete por voluntad propia dar los siguientes artículos quincenal a partir del 15 de Abril del presente año: leche, pañales, toallas húmedas, frutas, verduras, entre otros.
• El ciudadano Cristóbal se compromete por voluntad propia cubrir los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, entre otros.
• Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Cristóbal podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño y alimentación.
• Ambos padres tiene la responsabilidad de su hija…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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