REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: KARINA VERA BAUTISTA.
DEMANDADO: JORGE SMITH GARCIA MENDOZA.
EXPEDIENTE Nº 3540-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy 11 de ABRIL de 2011, presentes los Ciudadanos: KARINA VERA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.437.414 y JORGE SMITH GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.776.914, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE SMITH GARCIA MENDOZA, quien manifestó:” Yo cancele todo el año 2010 en deposito voluntario y a partir de enero me están descontando incluso lo que ya pague, lo que pido me sea reintegrado”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KARINA VERA BAUTISTA, quien manifestó: “Es cierto que actualmente no me adeuda nada del año 2010, pero cuando yo pase el oficio en noviembre el debía una cantidad de dinero el se puso al día fue en diciembre, por lo cual pido que cesen a partir de mayo de 2011, los descuentos fraccionados de Bs 185,50 quincenales que iniciaron el 25 de febrero de 2011 , los cuales están realizando al obligado de manera adicional a la cuota fijada y me comprometo que una vez me depositen a la cuenta de ahorros dicho fraccionamiento lo reintegrare al padre de mi hija, que solo se mantenga vigente los montos fijados como obligación de manutención de Bs 400 mensuales y Bs 500 para agosto y diciembre; así mismo me comprometo a reintegrar la cuota del mes de enero que el deposito voluntariamente a la libreta de ahorros por Bs 400”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Asi mismo se ordena librar el oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación en Caracas , a objeto de realizar la aclaratoria correspondiente. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
JORGE SMITH GARCIA MENDOZA
KARINA VERA BAUTISTA
ABG. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIO SUPLENTE