REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

EXPEDIENTE N° 2133-04

ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: JHOANA DEL VALLE RUIZ NIÑO.

DEMANDADO: CESAR HUMBERTO RUGELES

En el día de hoy, doce (12) de abril de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JHOANA DEL VALLE RUIZ NIÑO, titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.821.988. Quien expone: “POR CUANTO HABIA SIDO IMPOSIBLE LA CITACION DEL PADRE DE MI HIJO, en años anteriores y por cuanto fue citado el 11-03-2011 manifiesto al Tribunal que el padre de mi hijo, desde que nos separamos en el año 2004, ha venido haciendo depósitos mensuales de común acuerdo cantidades que han ido aumentando de Bs 90 año 2004, hasta el aumento abril 2011 en Bs 300, manifestando estar de acuerdo con el monto de la MANUTENCION ALIMENTARIA. El motivo que hoy le ocupa en este ACTO CONCILIATORIO es para aclarar la bonificación de útiles escolares en cual el padre se compromete aportar Bs 500 para gastos de útiles escolares y en cuanto a los gastos médicos que en virtud de la enfermedad diagnosticada del niño en mes de febrero del presente año , con la siguiente patología mala velocidad del crecimiento , con edad ósea 5 años por FUNDACREDESA ,ameritándose para el mismo exámenes especiales como CLONIDINA, así como RESONANCIA DE SILLA TURCA, con GOLDOLINO y exámenes de laboratorio con análisis, exámenes de laboratorio hormonales, análisis químicos, análisis hormonales, rayos x y que cuyo tratamiento y control se ha hecho con médicos especialistas privados . Manifiesto que el padre ha aportado para estos gastos, la cantidad de Bs 400, es por lo que le solicito que así como hemos tenido acuerdo en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION comportamos los gastos de aquí en adelante debido a la necesidad de salud que presenta nuestro hijo y que el tratamiento es un tratamiento a largo tiempo de 2 a 3 años sea aportada el 50% , económicamente. Así mismo manifiesto que presenta facturas y copia de informe y resultados médicos donde se evidencia que ha habido un gasto aproximado de Bs 1.861 menos los Bs 400, quedaría la mitad Bs 700, cantidad esta que solicito al padre sea aportado ya que es su 50% . Se le da el derecho de palabra a
CESAR HUMBERTO RUGELES, titular de la cédula de identidad Nº 12.518.115, quien expone. “Voluntariamente Siempre le he depositado a mi hijo, en febrero me entere de los gastos médicos yo le pedí que me indicara el tipo de exámenes para averiguar en otro sitio por economía, no me negué, ella se molesto, pero le he depositado. Ofrezco para útiles la suma de Bs 500, ratificando la contribución monetaria que de mutuo acuerdo da en la época de diciembre (además los ticket) y en cuanto a los Bs 700 del 50% de gastos médicos pendientes, ofrezco depositarlos en dos partes: en los meses de mayo y junio 2011 y seguiré depositando de manera voluntaria la manutención del niño. Solicito a la madre la oportunidad de tener al niño y compartir algunos fines de semana y épocas e vacaciones con el, ya que, vivo en otra localidad, esto va en beneficio de las relación con el niño. La madre manifiesta que acepta. Así mismo las partes acuerdan el levantamiento de la medida de retención de prestaciones sociales por cuanto ha venido cumpliendo de manera voluntaria con la obligación, al igual que se autoriza a la madre a que retire personalmente los ticket otorgados a los hijos de los funcionarios en la época escolar y en la época de navidad con previa autorización de este tribunal. Líbrese el oficio correspondiente y la autorización. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO


ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


JHOANA DEL VALLE RUIZ NIÑO. ______________ _________________

CESAR HUMBERTO RUGELES ____________________________



LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA


EXPEDIENTE Nro. 2133-04