REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GLORIA ISNELDA RAMÍREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.348.932, de este domicilio, asistida de la abogada IRAIMA ALARCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 38.888.
PARTE DEMANDADA: DENNYS MAGALY MALDONADO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.141.251, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: 3876-10.
NARRATIVA
Consta de las actas procesales que integran la presente causa, que la ciudadana GLORIA ISNELDA RAMÍREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.348.932, de este domicilio, asistida de la abogada IRAIMA ALARCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 38.888, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la ciudadana DENNYS MAGALY MALDONADO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.141.251, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.
El Juzgado a los fines de resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de noviembre de 2010, este juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando la intimación de la ciudadana DENNYS MAGALY MALDONADO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.141.251 y que apercibido de ejecución pagara dentro de los 10 días de despachos siguiente después de que constara en actas su intimación las siguientes cantidades PRIMERO: la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs.5.020,oo), monto total de los Instrumentos cambiarios no cancelada. SEGUNDO: la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 525,78) por conceptos de intereses moratorios. TERCERO: la cantidad de OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8,35), por concepto de 1/6 por ciento de la deuda. CUARTO: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) por concepto de honorarios profesionales.
En fecha 13 de enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación donde indica que la demandada se negó a firmar.
En fecha 19 de enero de 2011, la parte actora solicita mediante diligencia se libre la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2011, el Tribunal acuerda notificar a la parte demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; la cual fue practicada por el Secretario de este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2011, (F.23).
MOTIVA
El procedimiento de intimación, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.
En Venezuela el Procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados en el título II, parte primera, libro cuarto, dedicada a los que aún siguen denominándose Procedimiento Especiales Contenciosos, regulada adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.
“Establece el Dr. José Ángel Balzán, en su obra titulada “El Procedimiento por Intimación” señala que, ciertamente en este procedimiento establecido en el Código dentro de la categoría de juicios ejecutivos, es la falta de oposición al decreto, lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que en palabras de la comisión Redactora “a falta de oposición formal de éste adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución”
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”; (negrillas del tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa el Tribunal observa de las actas que el demandado ciudadana DENNIS MAGALY MALDONADO VILLAMIZAR, ya identificado, no formuló oposición ni realizó el pago ordenado en el plazo diez (10) días establecido para los juicios por intimación, razón por la cual obligatoriamente esta sentenciadora procede a declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2010, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2010; procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar las cantidades de PRIMERO: la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs.5.020,oo), monto total de los Instrumentos cambiarios no cancelada. SEGUNDO: la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 525,78) por conceptos de intereses moratorios. TERCERO: la cantidad de OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8,35), por concepto de 1/6 por ciento de la deuda. CUARTO: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) por concepto de honorarios profesionales.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Ysley Yelitza Galviz Pinilla
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las diez horas de la mañana (10:30, a.m.).
La Sria.
ARA/pgam
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