REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°


SOLICITANTE: BETTY MABELIS PEDRAZA PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.147.893, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogada DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.026.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9544-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BETTY MABELIS PEDRAZA PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.147.893, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogada DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.026, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación compuesta de cuatro habitaciones, dos salas de baño, una cocina, una sala comedor, porche, un corredor, paredes de bloque, pisos de cemento, pulido, techo de acerolit con estructura de metal, puertas y ventanas de metal con rejas metálicas de seguridad, con sus respectivas instalaciones aguas blancas y negras y de electricidad, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector el Vegón, la Aldea El Chicaro, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (400) metros cuadrados y un área de construcción de (143,78) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 20 metros, con mejoras que son o fueron de Noris Milena leal de Pedraza; SUR: Mide 20 metros con mejoras de Gabino Castillo; ESTE y OESTE: Mide 20 metros, por cada uno de estos costados, con mejoras que son o fueron de Noris Milena Leal de Pedraza; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs.25.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 25 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales de los ciudadanos AUGUSTO ATEHORTUA SUÁREZ y EDSEL DAVID TORRENEGRA MALDONADO.

En fecha 06 de abril de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos TORRENEGRA MALDONADO EDSEL DAVID y ATEHORTUA SUAREZ CARLOS AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-5.742.338 y V-17.492.065, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AUGUSTO ATEHORTUA SUÁREZ y EDSEL DAVID TORRENEGRA MALDONADO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana BETTY MABELIS PEDRAZA PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.147.893.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los trece (13) días del mes de abril el año dos mil once. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Ysley Yelitza Galviz Pinilla
Secretaria Temporal


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

La Sria.,

Sol. 9544-11
ARA/pgam