REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
SOLICITANTE: ROY GERARDO ROA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-13.038.942, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogada MARIA GERARDINA NUÑEZ DE USECHE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.163.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 9543-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROY GERARDO ROA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-13.038.942, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogada MARIA GERARDINA NUÑEZ DE USECHE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.163, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación compuesta de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, cocina, un tanque para almacenamiento de agua, un pasillo, sala, puertas y ventanas de hierro con sus respectivas instalaciones sanitarias y demás anexidades con mejoras agrícolas, fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la Aldea Canea, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (2436) metros cuadrados y un área de construcción de (100) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Con la Capilla y carretera que conduce al asentamiento La Arabia; SUR: Con mejoras de Rafael Vera; ESTE: Con carretera que conduce al asentamiento La Arabia; y OESTE: con mejoras de Froilan Aldana Lobo; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 3.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.
En fecha 25 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal y se instó al solicitante a delimitar el área en construcción.
En fecha 05 de abril de 2011, comparece por ante este tribunal la parte solicitante ciudadano ROY GERARDO ROA NUÑEZ, asistido de la abogada MARIA NUÑEZ, ya identificados, consignan diligencia mediante la cual indican el metraje de la construcción.
En fecha 11 de abril de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CARRILLO CABALLERO JUAN RAMÓN y SOTO PÉREZ RICHARD ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-11.107.949 y V-11.110.778, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARRILLO CABALLERO JUAN RAMÓN y SOTO PÉREZ RICHARD ALEXANDER, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano ROY GERARDO ROA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.038.942.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los catorce (14) días del mes de abril el año dos mil once. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Ysley Yelitza Galviz Pinilla
Secretaria Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Sria.,
Sol. 9543-11
ARA/pgam
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