REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: YOCASTA AGREDO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.145.718, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogada VÍCTOR MALDONADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.422.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9561-11.
Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana YOCASTA AGREDO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.145.718, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogada VÍCTOR MALDONADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.422, en fecha 13 de abril de 2011, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal
En fecha 14 de abril de 2011, la parte actora presenta a los ciudadanos BELTRAN LEAL NESMY JOSÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.862.492; SÁNCHEZ MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.283.704 y BRICEÑO DE MENDOZA BETHZAIDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.113.004, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos BELTRAN LEAL NESMY JOSÉ; SÁNCHEZ MARIBEL y BRICEÑO DE MENDOZA BETHZAIDA MARGARITA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana YOCASTA AGREDO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.145.718, en su condición de madre; como única y universal heredera del fallecido JACKSON EDUARDO JAIMES AGREDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.421.307. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos ciudadana YOCASTA AGREDO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.145.718, en su condición de madre; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JACKSON EDUARDO JAIMES AGREDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.421.307.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Ysley Yelitza Galviz Pinilla Secretaria Temporal
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once.
La Sria.,
ARA/pgam
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