REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 152º
PARTE SOLICITANTE: ROSEI MIRNELIS MENDOZA PARRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.958.099, domiciliada en el Barrio San Diego, al lado de la Tasca El Saman, calle ciega. Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: HOMERO ENRIQUE NIÑO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.378.751, domiciliado en La Victoria Parte Baja, a una cuadra de la Funeraria Santa Bárbara Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, actualmente labora en la Ferretería Lijerca.
BENEFICIARIOS: (omissis)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2534-06.
Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: HOMERO ENRIQUE NIÑO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.378.751, y ROSEI MIRNELIS MENDOZA PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.958.099, de fecha 15 de Abril de 2.011, en el cual manifiestan: “… con la finalidad de realizarse acto de aumento por fijación de pensión de alimentos a favor de los hermanos NIÑO MENDOZA. Donde llegamos un mutuo acuerdo 1.-) Ofrezco como pensión de alimentos mensual la cantidad de aumento de 300 Bs. Y también él se compromete con el 50% de los gastos de las medicinas de los hermanos Niño. Total mensual 300+250=550Bs.; 2.-) Ofrezco dos cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre donde el primero mes es de útiles escolares y la segunda es de estrenos y juguetes. El padre comprara todo lo del niño y la madre lo de la niña (…) solicito que la pensión sea depositada por el obligado directamente y en caso de incumplimiento de lo acordado pediré el descuento por nómina…”.
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento celebrado entre las partes, a fin que se proceda como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Veintisiete días del mes de Abril de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal,
Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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