REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.145.627, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, asistido del abogado AURA CECILIA BONILLA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.478.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 9519-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.145.627, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, asistido del abogado AURA CECILIA BONILLA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.478, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de 18 habitaciones construidas en dos alas, la primera ala, con una dimensión de 438 metros cuadrados, y una segunda ala con unos 51 metros cuadrados, área de servicios 140 metros cuadrados, tanque de deposito de agua 25 metros cuadrados; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector denominado Bolivia, Sector Bolivia, Parroquia Capital, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (5.689,96 ) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Margarita Parada y Gregorio Gáfaro; SUR: Terrenos ocupados po Jhony Niño; ESTE: Terreno ocupados por Gregorio Gáfaro; y OESTE: Carretera vieja la Colinita; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 600.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.
En fecha 18 de febrero de 2011, se admitió la solicitud y se insta al solicitante a delimitar el área en construcción, y las testimoniales se evacuaran una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 25 de marzo de 2011, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CRISTANCHO, otorga poder Apud-Acta, a la abogada AURA CECILIA BONILLA GUTIÉRREZ, ya identificados.
En fecha 25 de marzo de 2011, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CRISTANCHO y LISBETH JOSEFINA PINTO HIGUERA ya identificados, debidamente asistidos de la abogada AURA CECILIA BONILLA GUTIÉRREZ, ya identificada, mediante diligencia consignan el plano en el cual se delimita el área en construcción.
En fecha 31 de marzo de 2011, comparece por ante este tribunal los ciudadanos MIRANDA RINCÓN NÉSTOR BIANEY y CHAPARRO PORRAS JOSÉ DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.741.008 y V-4.446.210 y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRANDA RINCÓN NÉSTOR BIANEY y CHAPARRO PORRAS JOSÉ DEL CARMEN, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.145.627.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cinco (05) días del mes de abril el año dos mil once. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Maria Alejandra Flores Castellanos
Secretaria Accidental
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
La Sria Acc..,
ARA/pgam
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