REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°


SOLICITANTE: SAÚL ANTONIO TORRES MANCIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-16.420.211, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9547-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAÚL ANTONIO TORRES MANCIPE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-16.420.211, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación constante de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baños, un porche, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo acerolit, puertas de hierro, ventanas de hierro, con vidrio fijo, luz, friso liso, y demás anexidades, instalaciones de aguas blancas, negras; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector el Pórtico Parroquia Bramon en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (237, 11) metros cuadrados y un área de construcción de (237,11) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 17 metroa con predios de callejón en proyecto; SUR: Mide 17 metros con predios de Hermes Espitia; ESTE: Mide 15 metros con predios de calle en proyecto; y OESTE: Mide 13 metros con predos de sujeción Contreras; en las cuales se invirtió la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 29 de marzo de 2010, se admitió la solicitud, y se acuerda oír las testimoniales una vez sean presentados los testigos al Tribunal.

En fecha 31 de marzo de 2011, comparece por ante este tribunal los ciudadanos MORENO VARGAS HEGNIER ENRIQUE y GÓMEZ ACEVEDO JOSÉ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.491.852 y V-16.960.850, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MORENO VARGAS HEGNIER ENRIQUE y GÓMEZ ACEVEDO JOSÉ LUIS, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano SAÚL ANTONIO TORRES MANCIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-16.420.211.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cinco (05) días del mes de abril el año dos mil once. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Maria Alejandra Flores Castellanos
Secretaria Accidental


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

la Sria Acc.,




ARA/pgam