REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: SANDRA ELENA UZCATEGUI DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.112.729, domiciliada en La Victoria Parte alta calle 22 con avenida 4 Municipio Junín del Estado Tachira.
PARTE OBLIGADA: GEOVANNI JOSE SANCHEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.902.804, domiciliado en Fuerte Tiuna Caracas, en la 31 Brigada Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: (omissis)
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 3110-08
En fecha 27 de JuLio de 2010, mediante escrito la ciudadana SANDRA ELENA UZCATEGUI DE SANCHEZ, solicitó el aumento de la obligación de manutención. Por auto de fecha 30 de Julio de 2010 el Tribunal ordenó la citación del demandado a fin de llevar a cabo un acto conciliatorio. En fecha 15 de febrero de 2.011, se presentó en la sede del tribunal los abogados MARIA ELENA CHACON y OMAR GARCÍA MEJIAS y consignaron poder que los acredita como apoderados del obligado. En fecha 16 de marzo de 2011, se llevo a cabo acto conciliatorio en el cual se presentó únicamente la ciudadana SANDRA ELENA UZCATEGUI solicitante de la causa, se le dio curso legal abriéndose el lapso de pruebas por ocho (8) días de Despacho. En fecha 06 de agosto de 2010 la solicitante mediante diligencia promovió como pruebas en la causa: Control de pago del colegio correspondiente a (omissis), control de pago de la cooperativa de transporte escolar andinitos I correspondiente a los hermanos Sánchez Uzcategui, gastos de tareas dirigidas, Factura N° 00194732 de la cooperativa la candelaria, N° 4149 de Centro Óptico Junín. En fecha 28 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte obligada presentó pruebas en la causa: consignó copia de denuncia de fecha 29 de junio de 2009 por ante el consejo de protección del niño y del adolescente del Municipio Junín del estado Tachira. Partidas de nacimiento correspondiente a los hermanos SANCHEZ GALINDO, dos niños hijos del obligado, contrato de arrendamiento del inmueble donde vive actualmente el obligado, promovió planillas de pago del sueldo del obligado a partir de febrero de 2009 hasta febrero de 2011. En tal sentido, visto que corre inserto en el expediente al folio 205 y 263 constancia de ingresos del obligado, este juzgado le da pleno valor probatorio a la mencionada comunicación y se tiene por cierta la capacidad económica del obligado, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo. Por su parte la parte solicitante consignó pruebas en la causa relativas al estudio del beneficiario, libreta de pago de mensualidades perteneciente a la entidad educativa Colegio Privado Nuestra Señora del Rosario, asimismo, control de pago del transporte escolar, facturas relativas a gastos de alimentación, víveres y frutas.
En tal sentido considera esta jueza que quedó demostrada la capacidad económica del obligado en la causa como Sargento Técnico de Primera, sin embargo, también quedó demostrado que el Obligado, posee carga familiar con otros dos hijos, por tanto este Tribunal ordena el aumento de la obligación de manutención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), fuera de los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) fijados con anterioridad, por tanto, queda fijado en total una obligación de manutención de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias se ordena el aumento de la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200 Bs.) fuera de los MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200) fijados con anterioridad, por tanto, quedan fijadas las cuotas extraordinarias en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400) que deberán ser pagados en los meses de Septiembre y Diciembre, igualmente cada uno de los beneficiarios deberá disfrutar de los bonos correspondientes a las diez (10) unidades tributarias en el periodo escolar y tres (3) unidades tributarias en la época navideña beneficios estos que deberán ser descontados directamente de la nomina del sueldo del obligado ciudadano GIOVANNI JOSE SANCHEZ RIVERA, quien es sargento técnico de primera y deberán ser igualmente depositados en la cuenta de ahorros N° 70045250060138455 . Así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención formulada por la Ciudadana: SANDRA ELENA UZCATEGUI DE SANCHEZ, en contra del ciudadano: GEOVANNI JOSE SANCHEZ RIVERA, en beneficio de (omissis).
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), fuera de los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) fijados con anterioridad, por tanto, queda fijado en total una obligación de manutención de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias se ordena el aumento de la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200 Bs.) fuera de los MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200) fijados con anterioridad, por tanto, quedan fijadas las cuotas extraordinarias en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400) que deberán ser pagados en los meses de Septiembre y Diciembre, igualmente cada uno de los beneficiarios deberá disfrutar de los bonos correspondientes a las diez (10) unidades tributarias en el periodo escolar y tres (3) unidades tributarias en la época navideña beneficios estos que deberán ser descontados directamente de la nómina del sueldo del obligado ciudadano GIOVANNI JOSE SANCHEZ RIVERA, quien es sargento técnico de primera y deberán ser igualmente depositados en la cuenta de ahorros N° 70045250060138455.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia se orden oficiar al Ministerio del Poder Popular para la defensa del Ejercito Bolivariano a fin de que se realicen los descuentos respectivos.
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de mayo de 2.011.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los seis días del mes de abril de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
La Secretaria Suplente
Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte de la tarde (3:20 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Mafc.-
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