REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1338-11-1137
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yoly Yulimar Becerra Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.494.586, con el carácter de madre del niño Maximiliano García Becerra.

DIRECCIÓN: El Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Maximiliano García Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.303.166, con el carácter de padre del niño Maximiliano García Becerra.

DIRECCIÓN: Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira


MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1338-11

FECHA DE ENTRADA. 29 de Abril de 2011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 27 de Abril de 2011, se recibió oficio Nº 20-F15-187-11, de fecha 08 de Abril de 2011, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos YOLY YULIMAR BECERRA RODRIGUEZ y MAXIMILIANO GARCIA CASTILLO, llegando las partes al siguiente acuerdo: “…El Padre ciudadano MAXIMILIANO GARCIA CASTILLO se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en dinero efectivo, en dos (02) cuotas quincenales de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes por mensualidades adelantadas los cuales serán depositados cuenta bancaria que la progenitora oportunamente y cuyo número de cuenta informara al progenitor; de igual forma se compromete a suministrar la totalidad de los gastos escolares, decembrinos, médicos de vestuario y calzado y cualquier otro que tenga el niño antes mencionado, en las oportunidades que corresponda; así mismo se compromete a cubrir la totalidad de una póliza de Seguro a nombre de su hijo, cuya cobertura y ente asegurador informara oportunamente”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 29 de Abril de 2011, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara la ciudadana YOLY YULIMAR BECERRA RODRIGUEZ, contra el ciudadano MAXILIANO GARCIA BECERRA a favor de su hijo MAXIMILIANO GARCIA BECERRA, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Abril de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 29 de Abril de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana YOLY YULIMAR BECERRA BECERRA, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes YOLY YULIMAR BECERRA RODRIGUEZ y MAXIMILIANO GARCIA BECERRA , inserta en el folio (f. 03), por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de Abril de 2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la entidad bancaria del Bicentenario a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YOLY YULIMAR BECERRA RODRIGUEZ, para el deposito de la obligación de manutención.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintinueve días del mes de Abril del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ