JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 18 de abril de 2011

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.217.674, y domiciliada en la Aldea paramito, parte alta, sector San Lázaro, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EDGAR HERNAN BUSTAMANTE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.433.079, Aldea Paramito, parte alta, en la finca del señor Goyo Contreras, Municipio Uribante, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Bebé en gestación
EXPEDIENTE N° 734/2010

MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación de Manutención

I PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento en fecha 9 de diciembre de 2010 al recibirse solicitud verbal de fijación de Obligación de manutención, constante de dos (2) folios útiles, en la que la ciudadana Maritza del Carmen Rodríguez Ayala, pide que se fije obligación de manutención a favor de bebé en gestación, y en contra del ciudadano Edgar Hernán Bustamante Duque.
Consta en el folio tres (3) del expediente que en fecha 14 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado; notificar mediante boleta al Fiscal Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de citación y de notificación y se entregó al Alguacil para su práctica.
Riela al folio seis (6) que en fecha 8 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil consignó recaudos de la notificación debidamente practicada a Fiscalía del Ministerio Público.
Riela al folio ocho (8) que en fecha 29 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil consignó recaudos de la citación debidamente practicada al demandado.
El día 1 de abril de 2011, siendo la oportunidad legal para efectuar EL ACTO CONCILIATORIO, y tratar de llegar a un acuerdo, sólo se presentó el demandado, no haciéndolo por sí ni por medio de apoderado judicial la parte accionante. El demandado dio contestación a la demanda manifestando que el bebé que la demandante esta esperando no es de él y que por lo tanto no lo reconoce como su hijo. Se levantó acta que riela al folio nueve (f. 9).
Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta juzgadora considera los siguientes aspectos:

PARTE MOTIVA
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su Artículo 366 lo siguiente: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos…”. Por una parte, del examen minucioso de las actas que conforman el expediente se observa que la filiación entre el bebé en gestación y el demandado ciudadano Edgar Hernán Bustamante Duque no está comprobada, pues el bebé aún no ha nacido y el demandado manifiesta no reconocerlo como su hijo, por lo que no existen pruebas referentes a la filiación, existente entre el beneficiario y el demandado de las cuales pueda quien aquí juzga, deducir el vínculo filiatorio imprescindible para declarar con lugar la obligación de manutención. Y así se declara.
De igual manera, concluyó el lapso probatorio sin que la solicitante y legítima interesada, aportara elementos que a juicio del Juez constituyeran indicios “suficientes, precisos y concordantes” para establecer el vínculo, de conformidad con el Artículo 367 literal C ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de la normativa señalada y de los argumentos expuestos este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.217.674, en contra del ciudadano EDGAR HERNAN BUSTAMANTE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.433.079, en beneficio de bebé en gestación. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Especializado. Archívese el expediente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los dieciocho días del mes de abril de 2011.



LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano



LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche

Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró boleta de Notificación a Fiscalía. Se archivó el expediente constante de
( ) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Exp. N° 734/2010
18-4-2011
YCDZ/bemu