JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 01 de abril de 2011.
200º y 152º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 29/03/2011, entre los ciudadanos: ANDRIMAR PARADA YAÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.785, y JOSÉ IGNACIO NIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.989.609; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme con lo solicitado líbrese oficio al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, para el descuento de los montos acordados.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, boleta de notificación y oficio N° 3140-¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________.
Exp. Nº 444-2001
mcmc.
Va sin enmienda.
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