JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 18 de abril de 2011.
200º y 152º

Por recibida comunicación Nº 20-F15-182-11, procedente de la Fiscalía 15 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor del niño …. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 06 de abril de 2011, entre los ciudadanos: DURBIS NAKARI NIETO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.611.008 y domiciliada en el Barrio los Quiroces, Vereda 2, casa sin numero, cerca del local de cerámica los Sapitos, Municipio Libertad y YAN PABLO CASTAÑEDA ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.152.824, funcionario de la policía, con domicilio laboral en el Comando de Capacho, Municipio Independencia; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal 15 del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-2011, se notificó al Fiscal 15 del Ministerio Público competente, se libraron boletas de notificación a las partes. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.
Exp. Nº -2011
Myrh.
Va sin enmienda.