REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 1º de abril del año 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : WP01-P-2011-001252

Corresponde a este operador judicial revisar, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por el profesional del derecho Fray Guerrero, Defensor Pública Penal el examen y revisión de la medida cautelar impuesta en le presente causa a los ciudadanos RICARDO JOSE NAVARRO MENDEZ y JAVIER DAVID YEPEZ MARTINEZ, en fecha 14 de enero de 2011.

Alega el defensor que el entorno familiar y social de su defendido es de carencia económica, por lo que es de imposible cumplimiento la presentación de dos fiadores que perciban lo exigido por el tribunal. Al efecto consignó constancias expedidas por Consejos Comunales y por la Gobernación del Estado Vargas.

Al respecto se observa que ha transcurrido una semana desde que fuera impuesta dicha medida cautelar, sin que hayan comparecido los fiadores a constituir la fianza a favor de los mencionados imputados.

En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que continúen compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 14 de enero de 2011, continuando vigente la medida del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 25 de marzo de 2011 a los ciudadanos RICARDO JOSE NAVARRO MENDEZ y JAVIER DAVID YEPEZ MARTINEZ, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigente el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, Todo conforme a lo previsto en los artículos y 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por lo que respecta al ciudadano RICARDO JOSE NAVARRO MENDEZ, se observa que en esta misma fecha el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, libró orden de aprehensión en el asunto Nº WP01-P-2011-001252, por lo cual el mismo quedará a la orden del referido Tribunal Quinto de Control. Provéase lo conducente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Maryselys Reina Malavé


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Maryselys Reina Malavé