REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 14 de abril de 2011
200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P -2011-000744
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano acusado JOSE GREGORIO CASAÑA CASAÑA, identificado con cédula de identidad N° V-18.756.943, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, en fecha 4-2-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Belkis Casaña (V), residenciado en Vista Al Mar Arrecife, Sector la cruz, bajando las escaleras a mano derecha, casa azul de madera, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0414/016.57.43, debidamente asistido por la profesional del derecho Dra. Janiska Lemus; quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40 y 42 eiusdem, contra quien la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentara acto conclusivo de acusación el día 18 de marzo de 2011, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano JOSE GREGORIO CASAÑA CASAÑA, como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal previsto para el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal considera ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 17 de enero de 2011, funcionarios adscritos a Polivargas realizaban un recorrido por el sector La Cruz de Vista al Mar, Arrecife, parroquia Catia La Mar del estado Vargas, aprehendieron al ciudadano JOSE GREGORIO CASAÑA CASAÑA, incautándole en la pretina del bermuda que vestía, un envoltorio de tamaño regular contentivo de presunta droga denominada cocaína, dieciocho pequeños envoltorios contentivos de presunta droga denominada crack y la cantidad de cuarenta bolívares (Bs.40,00) en dinero efectivo.
En el referido acto fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía, por considerarlos útiles pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las testimoniales, las pruebas documentales, se admiten siempre y cuando concurran los funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CASAÑA CASAÑA, por su presunta participación en la perpetración del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN