REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 25 de abril de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P -2011-000272
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano acusado DEIVYS EZEQUIEL CAMACHO MONASTERIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 06-04-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, identificado con cédula de identidad N° 17.959.463, hijo de Hugo Ezequiel Camacho (V) e Iraida Monasterios (F), y con residencia en: Quebrada de Cariaco, parte alta, El Guarataro, casa sin numero de dos pisos con tres ventanas doradas, cerca de la escuela bolivariana, La Guaira, estado Vargas, debidamente asistido por la defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Belkys Villegas; quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40 y 42 eiusdem, contra quien el representante del Ministerio Público presentara acto conclusivo de acusación el día 19 de noviembre de 2006, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano DEIVYS EZEQUIEL CAMACHO MONASTERIOS, como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal previsto para el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal considera ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 19 de enero de 2011, aproximadamente a la hora de 3:30 p.m., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, y en presencia de un testigo le realizaron la revisión corporal incautándole un bolsito contentivo de veinticuatro (24) envoltorios contentivos de una sustancia ilícita denominada marihuana, que arrojó un peso bruto de 435 gramos y 176 envoltorios elaborados en material metálico, de una sustancia endurecida, de presunta droga denominada cocaína, tipo crack, que arrojó un peso bruto de 30 gramos; a lo cual se le practicó la experticia química Nº 9700-130-3006, por funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dando como resultado cuatrocientos un gramos con novecientos miligramos (401,900gr.) de marihuana y quince gramos con doscientos noventa y cuatro miligramos (15,294gr.) de cocaína base (crack). Igualmente los funcionarios actuantes dejaron constancia que le incautaron 60 bolívares en billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal.
En el referido acto fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía, por considerarlos útiles pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admiten siempre y cuando concurran los funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano DEIVYS EZEQUIEL CAMACHO MONASTERIOS, por su presunta participación en la perpetración del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN