REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 26 de abril de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2007-001960
ASUNTO :WP01-P-2007-001960

Imputado: PIERRE CLAUDE GAZEL

Defensa Privada: Dionisio Cañates

Delito: Uso de Permiso de Residencia Falso Art. 326.3 del Código Penal

Fiscalía: 48ª del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia
Plena

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano PIERRE CLAUDE GAZEL, quien dijo ser natural de Francia (Valence), fecha de nacimiento 25-02-1942, de profesión u oficio corredor de inmuebles, de estado civil divorciado, identificado con cédula de identidad de transeúnte Nº E-84.412.428, hijo de Chaud Fuzame (F) y Gazel Henri (F), y residenciado en: Route Dos Creuses, 74650-460, Chavanod, Francia; el tribunal observa:
La Fiscalía 48º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 07/12/2009, por la comisión del delito de Uso de Permiso de Residencia Falso, tipificado en el artículo 326, numeral 3º del Código Penal.
Por auto del 17/12/2009 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 21/01/2010. Luego de múltiples diferimientos, en fecha 30/07/2010 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a consignar constancia de residencia y a presentarse ante el tribunal cada 30 días.
Posteriormente, en fecha 07 de abril de 2011 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano PIERRE CLAUDE GAZEL, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano PIERRE CLAUDE GAZEL, antes identificado, por la comisión del delito de Uso de Permiso de Residencia Falso, tipificado en el artículo 326, numeral 3º del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán