REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 26 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004278
ASUNTO : WP01-P-2010-004278

Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
Se recibió por distribución el presente asunto seguido al ciudadano JESÚS ALONSO BELTRÁN MUÑÓZ, como consecuencia de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/04/2011, mediante el cual declaró la nulidad de la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en fecha 15/10/2010.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial itineró la causa por distribución, siendo asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Control, no obstante que el tribunal de origen donde se inició la causa fue el Segundo de Control.
Así las acosas, el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Prohibición. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrá intervenir en el nuevo proceso.”
El artículo anterior es claro al impedir que un juez que emitió pronunciamiento pueda intervenir en el nuevo proceso. Dicha prohibición va dirigida expresamente a la persona del juez, no así al tribunal. En tal sentido, se observa que como consecuencia de la rotación de jueces realizada en enero del presente año en este Circuito Judicial, el juez que estaba a cargo Tribunal Segundo de Control y que realizó la audiencia preliminar anulada en esta causa, rotó a otro tribunal, encontrándose actualmente el tribunal que originalmente conoció el asunto, a cargo de una jueza distinta.
Por su parte, el artículo 77 del texto adjetivo penal contempla: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso, el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Así las cosas, en criterio de este jusrisdicente, considerando que el tribunal que desde los inicios conoció el presente asunto, está desde enero del presente año a cargo de una persona distinta a aquel juez que realizó la audiencia preliminar anulada, y al no encontrarse la actual jueza del juzgado en el supuesto del impedimento contenido en el citado artículo 434 eiusdem; la presente causa debió ser remitida directamente al Tribunal Segundo de Control.
En consecuencia, lo ajustado a derecho es Declinar la Competencia en el Tribunal de Origen, es decir, el de Primera Instancia en Función Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Sobre la base de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia para el Conocimiento del Presente Asunto Nº WP01-P-2010-004278, seguido al ciudadano JESÚS ALONSO BELTRÁN MUÑÓZ, en el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser el tribunal de origen. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al tribunal declinado.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán