REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 29 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000937
ASUNTO : WP01-P-2011-000937

Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre los ciudadanos Morles Dumont Rchid y López Ugueto Joel Jesús, solicitada por su defensora, la profesional del derecho Maryuri Torres, alegando que han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, entre ellas el peligro de obstaculización por cuanto la fiscalía concluyó la investigación, así como la presunción razonable del peligro de fuga.
Citó jurisprudencia en este sentido y solicitó la revisión y sustitución de la privación de libertad por medidas menos gravosas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; el tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra que no han variado a favor de los mencionados imputados las circunstancias que la produjeron, toda vez que sigue vigente el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona.
En consecuencia, a los efectos de asegurar su presencia a los subsecuentes actos del proceso, y por cuanto no han sido acreditadas nuevas circunstancias que los favorezcan, lo ajustado a derecho es negar la sustitución de la medida cautelar por otras menos gravosas por lo que se mantiene la medida privativa de libertad de los mencionados imputados, y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Morles Dumont Rchid y López Ugueto Joel Jesús. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre el recaída y conforme lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La…
…Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán