REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 05 de abril de 2011
200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005692
ASUNTO : WP01-P-2008-005692
Imputada: ROSA VIRGINIA ACOSTA OROPEZA
Defensor Público: Gilberto Piñero
Delito: ACTIVIDADES DEGRADANTES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 y 42 de la Ley Penal del Ambiente
Fiscal del Ministerio Público: Luz Mayela Hernández, Auxiliar 4ª de defensa
Ambiental a Nivel Nacional
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano ROSA VIRGINIA ACOSTA OROPEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, identificada con cédula de Identidad Nº V-13.860.681, hija de Edgar Acosta (f) y de Eriberta Oropeza (f), y con residencia en: sector Pericoco, El Hondón, finca Los Nísperos, teléfono: 0426-9183019; el tribunal observa:
La Fiscalía 4ª del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, acusó a la mencionada e identificada ciudadana en fecha 31/10/2008, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ACTIVIDADES DEGRADANTES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 58 y 42 de la Ley Penal del Ambiente.
Por auto del 17/11/2008 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 09/12/2008. Luego de varios diferimientos, en fecha 18/03/2009 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a residir en un lugar determinado, a prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público, permanecer en un trabajo o empleo, no utilizar fertilizantes que degraden el ambiente y realizar actividad de reforestación.
Posteriormente, en fecha 22 de marzo de 2011 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, fue decretado el Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida a ROSA VIRGINIA ACOSTA OROPEZA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana ROSA VIRGINIA ACOSTA OROPEZA, antes identificada, por la comisión del delito ACTIVIDADES DEGRADANTES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 58 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, y la declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Maryselys Reina Malavé
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Maryselys Reina Malavé