REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 07 de abril de 2011
200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-005542
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, identificado con cédula de identidad N° V-21.195.338, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació el 17/10/1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Damián Viana (F) y Cirila Peralta (V), residenciado en Canaima, Zona 2, parte baja, callejón Las Flores, casa sin número en construcción, cerca de la Capilla de la Virgen del Valle, Estado Vargas, quien debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial Yurima Vásquez, fue impuesto de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 20 de noviembre de 2010, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo párrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo párrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 04 de agosto de 2008 en horas de la tarde, en el sector Canaima, zona 2, parte baja, callejón Las Flores, casa s/n, la niña Zulimar Quijada fue conducida por el hoy a acusado a uno de los cuartos de la vivienda y a la fuerza abusa sexualmente de ella.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes, al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, por su presunta participación en la perpetración del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo párrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELIS REINA MALAVÉ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELIS REINA MALAVÉ