REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 25 de Abril de 2011, siendo las 8:50 de la mañana se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana Luz Castillo Serna, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.787, debidamente asistida por el Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente N° 6, abogado Milton Eloy Granados Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.610, en un inmueble ubicado en la Séptima Avenida, local N° 15-476, donde funciona un restaurant, a fin de llevar a cabo medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de los Municipios cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Luz Castillo Serna, contra el ciudadano Gionmar Alexander Cedeño Pérez, expediente N° 4867, Obligación Alimentaria. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los Auxiliares de Justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319, designado como perito y de la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por su apoderado José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Gionmar Alexander Cedeño Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.914, demandado de autos quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el tiempo y siendo las 9:30 de la mañana se hizo presente el abogado Benigno A. Chacón García, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.486 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.564, a fin de asistir al ciudadano Gionmar Cedeño Pérez. Transcurrido el plazo el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la parte actora, quien asistida de abogado expuso: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una cocina Industrial, marca San Rafael, de metal color negro, seis hornillas y horno, en buen estado, el perito la valora en la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00). 2) Una vitrina mostrador de tres entrepaños, el perito informa que es de metal aluminio, tres entrepaños metálicos color blanco y vidrio al frente, dos puertas corredizas metálicas color blanco, en regular estado, valorado en la suma de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00). 3) Cuatro sillas de metal y madera tipo bar en regular estado, el perito las valora en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) todas. 4) Cinco juegos de mesas con base metálica y tope de madera, cada una con cuatro sillas con base metálica y madera, circulares, en regular estado, valoradas en la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) todas. 5) Una fotocopiadora marca Gestetner, modelo 2713Z, serial 8810551, se desconoce su funcionamiento eléctrico, el perito la valora en la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Para un gran total de Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.850,00). Seguidamente el ciudadano Juez vista la solicitud de la parte actora y el informe del perito declara legalmente embargado ejecutivamente los bienes señalados y justipreciados, declarando la desposesión jurídica del ejecutado y haciendo entrega a la depositaria judicial designada. En este estado la parte actora expone: Por cuanto el monto del embargo no cubre el decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. En este estado el ciudadano Gionmar Cedeño Pérez, debidamente asistido por el abogado Benigno Alí Chacón, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los fines de que no sean trasladados los bienes embargados y dar cumplimiento a la obligación demandada, ofrezco en este acto pagar la suma demandada de la siguiente manera: 1) La suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), en cheque N° 78-01178237, de la Cuenta Corriente N° 0156-0015-24-0100122704, contra el Banco 100% Banco, a nombre y favor de la ciudadana Luz Elizabeth Castillo. 2) El saldo restante de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), serán pagados en tres cuotas mensuales y consecutivas d Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), pagando la primera cuota el día 30 de mayo de 2011 y así sucesivamente, a falta de pago de una de las cuotas se exigirá el cobro total de la obligación y se procederá a retirar los bienes embargados. En este estado la parte actora debidamente asistida por el abogado Milton Granados, expone: Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por el ciudadano Gionmar Cedeño Pérez y en caso de que se incumpliera con alguna de las cuotas, se tendrá la obligación de plazo vencido, procediendo a exigir el pago total de la obligación, por lo que solicito al ciudadano juez proceda a dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano Gionmar Cedeño Pérez. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda de conformidad, en consecuencia designa como guarda y custodia al ciudadano Gionmar Cedeño, plenamente identificado, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento, debiendo cuidar los bienes como un buen padre de familia. Se le informa lo conducente a la depositaria judicial designada. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente el abogado Orlando Antonio Cardozo Garnica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.577, quien igualmente hace acto de presencia para asistir al ciudadano Gionmar Cedeño Pérez quien manifiesta que ratifica y esta conforme con el convenimiento realizado en este acto por su asistido. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:00 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta conformes firman. Lo enmendado “al cobro” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Gionmar Cedeño Pérez. Notificado-Guarda y Custodia. (Fdo). Luz Castillo Serna. Parte Actora. (Fdo). Abg. Milton Granados. Defensor Público N° 6. (Fdo). Abg. Benigno Chacón García. Abogado Asistente. (Fdo). Abg. Orlando Cardozo Garnica. Abogado Asistente. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh Sosa. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo I Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).