REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veintiocho de abril de dos mil once, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882 quien actúa con el carácter de co- apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: PALMIDIO CHACÓN GONZÁLEZ, titular de la C. I. Nº V- 1.907.262; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-39, ubicado en la carrera 6 con calles 5 y 6, Sector Patiecitos, municipio guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EJECUCIÓN FORZOSA, la cual ordena al ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTILLO, titular de la C. I. N° V- 3.792.441 a realizar de manera inmediata el empotramiento de las aguas pluviales y la construcción de un drenaje que sea capaz de captar el agua que por efectos de infiltración aflore en el inmueble de su propiedad y que colinde con el terreno donde se encuentra construido el apartamento propiedad del demandante, con el fin de que cesen los daños causados, medida ésta decretada en el JUICIO que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, en el expediente Nº 17.006-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: Carlos Alberto Castillo, titular de la C. I. Nº V- 3.792.441 en su condición de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderada judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como práctico al ciudadano: Oscar Oswaldo Blanco Villamizar, titular de la C. I. N° E- 84.295.594, de profesión Técnico en Construcción, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, siendo impuesto de los deberes inherentes a tal designación y a quien la Jueza solicitó su asesoramiento técnico en cuanto al tiempo y mecanismos necesarios para realizar el empotramiento de las aguas pluviales y la construcción de un drenaje capaz de captar el agua que por efectos de infiltración aflore en el inmueble y que colinda con el terreno donde se encuentra construido el apartamento propiedad del demandante, a tal efecto le cede el derecho de palabra al experto designado, a fin de que exponga lo pertinente, quien expuso: “Según los niveles que tiene el terreno hay un nivel menos-uno aproximado a 0,70 del nivel calle, continuando a un nivel menos dos y a un nivel de dos punto cincuenta aproximadamente del nivel calle, conociendo el nivel número dos hay un relleno aproximado de dos metros. Por lo que se hace necesario en la colindancia con el ciudadano Palmidio Chacón realizar un empotramiento o embaucamiento a lo ancho del terreno coincidiendo con el terreno del señor Palmidio Chacón. Las características del mencionado empotramiento son las siguientes: Dos metros de profundidad parte exterior, 1,80 de profundidad parte interior teniendo un espesor cada pantalla en concreto de 0,15 centímetros a lado y lado del respectivo embaucamiento que tiene un espacio de 0,30 centímetros, teniendo los respectivos desagües hacia el drenaje con tubería PVC de 1 pulgada. En cuanto a la salida de las aguas drenadas se debe buscar la misma, dichos trabajos pueden ser realizados en un tiempo aproximado de (30) días consecutivos, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el experto designado, y por cuanto el demandado de autos manifiesta en este acto su necesidad de consultar con un experto de profesión Ingeniero Civil, acuerda conferir un lapso de (30) días consecutivos a la parte ejecutada, a los fines de que realice o consulte a un ingeniero experto en la materia e informe a este Tribunal la forma y término en que dará cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal de la Causa. El Tribunal deja constancia que en cuanto a la condena fijada al demandado respecto al pago de Veinte Mil Bolívares, (Bs. 20.000,00) dicho pago fue efectuado mediante comisión separada signada con el Nº 5279-11, en consecuencia se SUSPENDE la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:55 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL DEMANDADO,
CARLOS ALBERTO CASTILLO

EL EXPERTO DESIGNADO,

OSCAR OSWALDO BLANCO VILLAMIZAR

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO