REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veintiocho de abril de dos mil once, siendo las 11:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, quien actúa con el carácter de co- apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: PALMIDIO CHACÓN GONZÁLEZ, titular de la C. I. Nº V_1.907.262; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº 4-39, ubicado en la carrera 6 con calles 5 y 6, Sector Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTILLO, titular de la C. I. Nº V- 3.792.441, en el JUICIO que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, en el expediente Nº 17.006-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: Carlos Alberto Castillo, titular de la C. I. N° V-3.792.441, en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogada de confianza o apoderada judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente; y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto el ciudadano Carlos Alberto Castillo, está pagando la suma de Veinte Mil Bolívares, (Bs. 20.000,00) en Cheque del Banco Sofitasa signado con el Nº 08395578 de la cuenta corriente Nº 01370001030001068541, ruego a este Tribunal suspenda la medida y una vez que conste en autos el cobro del referido título bancario, remita la presente comisión al Tribunal de Origen, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora y en virtud del pago efectuado por el demandado de autos, acuerda SUSPENDER la presente ejecución, asimismo se ordena mantener la comisión en este Despacho hasta que sea verificado el cobro efectivo del Cheque, debiendo la parte ejecutante informar de dicha circunstancia a este Tribunal mediante diligencia. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo Enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL DEMANDADO Y OFERENTE,
CARLOS ALBERTO CASTILLO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO